Trabajo

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Si te vas a mitad de año, no pierdes las vacaciones que ya has generado: te las tienen que pagar. Esto es lo que valen.

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El mínimo legal son 30 días naturales. Tu convenio puede dar más. días
Desde el 1 de enero (o desde tu alta) hasta la fecha de salida. días
días

Cómo se calcula

La fórmula, sin misterio

Días generados = 30 × (días trabajados ÷ 365)
Días pendientes = generados − días ya disfrutados
IMPORTE = días pendientes × (bruto anual ÷ 365)

Cómo se generan las vacaciones

Las vacaciones se devengan día a día: por cada mes trabajado generas 2,5 días naturales, hasta los 30 días al año que marca el Estatuto de los Trabajadores como mínimo. Tu convenio puede mejorarlo, y si lo hace, manda el convenio.

Cuidado con una confusión frecuente: 30 días naturales no son 30 días laborables. Los 30 naturales incluyen fines de semana, así que equivalen a unos 22 días laborables. Si tu convenio habla de días laborables, ajusta el campo de arriba.

Si te vas a mitad de año

Al terminar el contrato tienes derecho a que te paguen todos los días generados y no disfrutados, sin importar el motivo de la salida: despido, dimisión o fin de contrato. Se abonan en el finiquito y, además, cotizan a la Seguridad Social, así que alargan tu vida laboral esos días.

Eso tiene un efecto secundario que conviene conocer: si te van a pagar 12 días de vacaciones, tu situación de desempleo empieza 12 días después, y el paro se solicita a partir de esa fecha. No pierdes nada, pero la fecha se desplaza.

Y al revés: si has disfrutado más días de los que te correspondían por el tiempo trabajado, la empresa puede descontar la diferencia del finiquito.

Lo que la empresa no puede hacer

  • No puede pagarte las vacaciones en lugar de dártelas mientras el contrato siga vivo. Solo se compensan en dinero cuando la relación laboral termina.
  • No puede imponerte las fechas unilateralmente. El calendario se pacta y debes conocerlo con al menos dos meses de antelación.
  • No puede hacerte perderlas sin más. Si no te dio oportunidad real de cogerlas, no caducan el 31 de diciembre.
  • No puede negártelas por una baja médica. Si caes de baja antes o durante las vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas después.
Aviso: el resultado es una estimación orientativa basada en la normativa española vigente (parámetros de 2026). No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las cifras oficiales de la Administración. Puedes ver cómo calculamos y de dónde salen los datos.

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