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Desde 2025 el alquiler ya no sube con el IPC, sino con el IRAV, un índice del INE que suaviza la inflación. Esto es lo que te pueden subir.
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El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda lo publica el INE cada mes y lo creó la Ley de Vivienda de 2023 para que los alquileres dejaran de subir al ritmo de la inflación general.
Toma el menor valor entre varias tasas del IPC, así que en la práctica es un tope más suave. Cuando la inflación se dispara, el IRAV se queda por debajo, y esa diferencia es dinero que no pagas.
Sustituyó obligatoriamente al IPC desde enero de 2025 para todos los contratos de vivienda habitual firmados a partir del 26 de mayo de 2023.
La actualización tiene reglas estrictas, y conviene conocerlas porque no siempre se cumplen:
Y no se puede aprovechar la actualización para meter otros conceptos: la subida es exactamente el porcentaje del índice, ni un euro más.
Si tu contrato es anterior al 26 de mayo de 2023, se actualiza con lo que se pactara en su día, que casi siempre es el IPC. Si el contrato no especifica ningún índice, se aplica el IRAV como referencia supletoria.
En las zonas de mercado residencial tensionado declaradas por las comunidades autónomas hay límites adicionales cuando se firma un contrato nuevo, con topes referidos a la renta anterior o al índice de precios oficial.
Si crees que la subida que te han notificado no cuadra, pide por escrito el cálculo y el índice concreto que han aplicado. Es tu derecho y suele bastar para aclarar las cosas sin llegar a más.
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