Autónomos

Prestación por cese de actividad

Es el paro del autónomo, lo pagas cada mes en tu cuota y casi nadie lo pide. Esto es lo que te correspondería si tuvieras que cerrar.

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Tus datos

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Media de tus bases de los últimos 12 meses. Si cotizas el mínimo, ronda los 950 €.
Dentro de los últimos 48 meses. Mínimo 12 para tener derecho. meses
Suben el tope mínimo y el máximo de la prestación.

Cómo se calcula

La fórmula, sin misterio

Base reguladora = media de las bases de los últimos 12 meses
Prestación = base reguladora × 70%
Con tope mínimo y máximo según los hijos a cargo

Cuántos meses vas a cobrar

La duración depende solo de lo que hayas cotizado por esta contingencia dentro de los últimos cuatro años:

Meses cotizadosMeses de prestación
12 – 172
18 – 233
24 – 294
30 – 355
36 – 426
43 – 478
48 – 5310
54 – 5912
60 – 7116
72 o más24

Es bastante menos generoso que el paro de un asalariado, que con la misma antigüedad llegaría a 24 meses mucho antes.

Por qué casi nadie lo cobra

Desde 2019 la cobertura por cese de actividad es obligatoria: la pagas todos los meses dentro de tu cuota, quieras o no. Y aun así, la mayoría de los autónomos que cierran no la solicitan o se la deniegan.

El motivo es que no basta con cerrar: hay que acreditar el motivo. Se admite, entre otras causas:

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo.
  • Ejecuciones judiciales o deudas exigibles del 30% de los ingresos del año anterior.
  • Concurso de acreedores, fuerza mayor, pérdida de licencia o violencia de género.
  • Para autónomos dependientes, la finalización del contrato con el cliente principal.

Cerrar porque el negocio "no acababa de arrancar", sin números que lo demuestren, es la causa más habitual de denegación. Guarda toda la contabilidad.

Requisitos y plazos

Necesitas estar al corriente de pago con la Seguridad Social, tener al menos 12 meses cotizados de forma continuada e inmediatamente anterior al cese, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Plazo: hasta el último día del mes siguiente al del cese. Si te retrasas, no lo pierdes todo, pero te descuentan los días transcurridos.

Se pide en tu mutua colaboradora, no en el SEPE. Y mientras la cobras, la Seguridad Social te sigue cotizando por contingencias comunes, así que esos meses cuentan para tu jubilación.

Aviso: el resultado es una estimación orientativa basada en la normativa española vigente (parámetros de 2026). No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las cifras oficiales de la Administración. Puedes ver cómo calculamos y de dónde salen los datos.

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