Trabajo

Calculadora de horas extra

Antes de quedarte otra tarde, mira lo que vale realmente esa hora. Muchas veces la cuenta no sale.

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Tus datos

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El máximo legal son 1.800 h al año (40 h semanales). Está en tu convenio. horas
horas
Por ley el mínimo es el valor de la hora normal (0% de recargo). %
Las de fuerza mayor cotizan menos y no cuentan para el límite de 80 horas.

Cómo se calcula

La fórmula, sin misterio

Valor hora = salario bruto anual ÷ horas anuales del convenio
Hora extra = valor hora × (1 + recargo del convenio)
NETO = bruto de las extras − cotización − IRPF

Lo que dice la ley y lo que suele pasar

El Estatuto de los Trabajadores fija un suelo claro: una hora extra no puede pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria. Ese es el mínimo, no lo normal. Muchos convenios establecen recargos del 25%, el 50% o el 75%, y más aún en festivos o de noche.

La alternativa legal es compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Si no se pactó otra cosa, la ley presume que se compensan con descanso, no con dinero.

El límite es de 80 horas extra al año. No cuentan para ese tope ni las compensadas con descanso ni las de fuerza mayor.

Cuidado con lo que valen de verdad

Divide tu bruto anual entre las horas de tu convenio y verás el número real. Con 24.000 € y 1.800 horas, tu hora vale 13,33 €. Si te la pagan sin recargo y le quitas cotización e IRPF, te quedan poco más de 10 € limpios.

Puesto así, una tarde entera de más son unos 40 €. Es una cuenta que conviene hacer antes de decir que sí por costumbre.

El registro de jornada es tu prueba

Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada, con hora de entrada y de salida, conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de la persona trabajadora.

Ese registro es exactamente lo que necesitas si algún día hay que reclamar horas no pagadas. Si en tu empresa no existe o lo rellenan por ti "en teoría", es una infracción grave, y además te deja sin la prueba principal.

Las horas extra cotizan a la Seguridad Social: las normales al 28,30% (23,60% empresa y 4,70% tú) y las de fuerza mayor al 14%. Y tributan en el IRPF como cualquier salario.

Aviso: el resultado es una estimación orientativa basada en la normativa española vigente (parámetros de 2026). No sustituye al asesoramiento de un profesional ni a las cifras oficiales de la Administración. Puedes ver cómo calculamos y de dónde salen los datos.

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